MiFID II: Se requiere nuevo cumplimiento técnico en servicios financieros de la Unión Europea y los Estados Unidos. Aún después del brexit

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Las firmas de servicios financieros de la Unión Europea (UE) han seguido un marco normativo común que se denomina Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID por sus siglas en inglés), desde 2007. Sin embargo, en respuesta al colapso financiero y a las brechas detectadas en las legislaciones, dichas reglas se revisaron recientemente con el fin de reforzar los mercados y proteger mejor a los inversionistas. Las actualizaciones se aplicarán en enero de 2018 y se conocen de forma colectiva como MiFID II.

Con el fin de averiguar más en cuanto a las reglas y al impacto que tienen en las firmas de servicios financieros, tuve una conversación con Robert Powell, director de cumplimiento de IPC Solutions Inc. con sede en el Reino Unido. Powell ha trabajado en los mercados financieros y en torno a ellos durante casi 30 años. Aunque al principio trabajó en bancos e instituciones financieras, en los últimos diez años se ha centrado en el campo de la conservación de expedientes. A continuación se incluyen partes de la conversación que tuvimos por medio de videoconferencia y correo electrónico.

Belbey: En favor de aquellos que no estén familiarizados con MiFID II ni con el impacto que tiene en los servicios financieros, tanto en la UE como en los Estados Unidos, ¿podrías darnos un resumen al respecto?

Powell: De algún modo, MiFID II es similar a lo que se pretende con la Ley Dodd-Frank en los Estados Unidos. El objetivo consiste en facilitar una mejor transparencia y en apoyar y fomentar un mercado financiero que sea más seguro, prudente, transparente y responsable con un mejor acceso para todos los tipos de inversionistas. Sin embargo, difiere de Dodd-Frank en dos aspectos. Primero, las reglas tienen la intención de eliminar la discreción que los organismos legisladores de los países miembros individuales tenían en su mercado. Aunque anteriormente los países miembros podían optar por participar o no en ciertas partes de las reglas, MiFID II elimina esa flexibilidad. Segundo, se ha acordado que la estabilidad de los mercados financieros es más importante que la privacidad de las personas. Eso es significativo debido a algunos cambios que se harán pronto en las reglas para enero de 2018.

Belbey: Háblanos un poco en cuanto a las principales disposiciones que tienen que ver con la comunicación electrónica, tales como las reglas en torno a contabilidad, protección de inversionistas, supervisión, reconstrucción del comercio, conservación y almacenamiento.

Powell: MiFID II unifica las reglas de todas esas normativas y reglamentaciones en los 28 países miembros de la UE. Se trata de que los inversionistas reciban el mismo nivel de protección, independientemente del país miembro en el cual decidan invertir. Todo ello es importante porque con una sola moneda resulta posible para un inversionista español invertir en fondos de Francia o en fondos de España. Los requisitos de contabilidad y vigilancia ahora serán casi los mismos que en los Estados Unidos. Los datos deben conservarse durante cinco años y las firmas deben vigilar las comunicaciones de los empleados. Toda comunicación que “tenga la intención de conducir a una transacción” debe almacenarse a fin de que la firma o el organismo regulador pueda analizar en el futuro tanto las transacciones como la conducta.

Belbey: Sabemos que los organismos reguladores tienden a ser neutrales en cuanto al canal de comunicación y que el “contenido es determinante”. ¿Podrías explicarnos la forma en que las firmas necesitan supervisar las comunicaciones de sus empleados en diversas plataformas? ¿Existen desafíos específicos que las empresas enfrenten al supervisar las redes sociales o las llamadas de voz?

Powell: Se trata de un campo interesante. Anteriormente, muchos países de la UE no vigilaban las comunicaciones en los mercados financieros. Ello se debía principalmente a las reglas de privacidad que impedían que los grupos de cumplimiento vieran los mensajes de los empleados. Las nuevas reglas exigen un método centrado en los riesgos que se determina según el tamaño, la escala y el ámbito de la empresa. Las comunicaciones se deben examinar periódicamente para permitir que las firmas tengan la certeza de que sus empleados estén cumpliendo las normas de los mercados financieros y las reglas empresariales internas. Las redes sociales no se emplean en los mercados financieros de Europa de la misma forma que en los Estados Unidos. No obstante, se espera ver un aumento con el tiempo, por lo cual también habrá que supervisar ese aspecto. La vigilancia de las llamadas de voz hechas desde los teléfonos de escritorio y móviles representa un desafío particular que probablemente solo se resuelva con la tecnología. Aunque en las comunicaciones por escrito se pueden hacer búsquedas de palabras, frases e intenciones con bastante facilidad, para hacer lo mismo en las llamadas de voz se requiere de software especializado y del entendimiento de que la conversación es distinta al texto, además de llamadas de buena calidad, a fin de que funcione. La capacidad para capturar, archivar y analizar diversos tipos de medios de comunicación mediante una solución integrada de gobernanza de la información, será una ventaja estratégica para las firmas de servicios financieros que pretendan cumplir los requisitos reglamentarios con eficiencia.

Belbey: En otras palabras, las firmas necesitan de tecnología de supervisión que sea sólida para asegurarse de cumplir las normas de MiFID II. Teniendo en cuenta esto, ¿cómo se están preparando las firmas? ¿Qué deberían estar haciendo? Y, ¿habrá tiempo suficiente para cumplir la fecha límite de enero de 2018?

Powell: Originalmente se tenía pensado que MiFID II se implementaría en enero de 2017. Esa fecha se ha postergado a enero de 2018 con el objeto de permitir que las firmas tengan más tiempo para cumplir los cambios respecto a transparencia, informes comerciales y otras modificaciones. Al igual que con toda fecha límite, al extenderse esta hubo un suspiro de alivio colectivo que fue seguido rápidamente de la comprensión de que el año adicional aún no sería suficiente para poner en marcha todos los requisitos. Lo más seguro es que habrá un período de calma en el cual los organismos reguladores estarán más relajados en lo que concierne a la implementación estricta, siempre y cuando las firmas estén bien encaminadas hacia el cumplimiento. Dicho esto, las reglas pertinentes a informes comerciales, transparencia y ejecución aceptable no recibirán esa flexibilidad.

Belbey: ¿De qué forma ha repercutido el brexit en los preparativos para MiFID II?

Powell: Es quizá la pregunta que más se me plantea hoy en día. El organismo regulador del Reino Unido, denominado Financial Conduct Authority (FCA), emitió un comunicado de prensa el día después de que se anunció el resultado.  Dicho organismo ha dejado claro que no habrá ninguna “hoguera de legislaciones” para los participantes del Reino Unido en los mercados financieros. Se esperará que las firmas cumplan las reglas actuales y que continúen con los preparativos para las nuevas reglas de MiFID II. Las reglas de MiFID II entrarán en vigor por lo menos un año antes de que el Reino Unido abandone la UE. El Reino Unido ha sido un participante dispuesto y prominente de la formulación de las nuevas reglas, junto con sus colegas de los organismos reguladores de todos los demás países miembros de la UE. Uno de los principales objetivos de la directiva MiFID original consistía en permitir que las firmas de cada país miembro contaran con derechos de “pasaporte” para vender sus productos de mercados financieros en los demás países miembros. Ese ha sido un tema candente de la conversación en torno al brexit en Europa, dado que gran parte de ese continente lo percibe como vinculado al principio del “libre desplazamiento de las personas”. Es difícil creer que la UE o el Reino Unido deseen aflojar el acceso a los mercados. Sin embargo, las negociaciones aún no han comenzado.

Belbey: ¿Habrá repercusión en las firmas de los Estados Unidos?

Powell: Toda firma estadounidense que opere una oficina en la UE se verá afectada por esos cambios. Desde el cambio más sencillo, y la comprensión de su aplicación, hasta el más complejo que se haga en los informes de transacciones o en la forma en que se pagan los estudios, tendrán repercusión. Los organismos reguladores, tales como la Financial Conduct Authority (FCA), han sido diligentes en la publicación de documentos de consulta y en el fomento de conversaciones con las empresas, gracias a lo cual hay bastante información respecto a lo que las firmas deben hacer para cumplir las normas. Las asociaciones del sector también están desempeñando una función significativa al preparar a esas empresas para los posibles cambios.  Afortunadamente, muchas firmas estadounidenses ya cumplen algunos aspectos de las reglas debido a los reglamentos de la Securities and Exchange Commission y a otros organismos reguladores de los Estados Unidos.

Nota del colaborador: Por todo lo dicho, las firmas necesitan comenzar en este momento a diseñar los procesos y a implementar las tecnologías que necesitan para cumplir los nuevos requisitos de MiFID II. Un excelente primer paso consiste en leer los documentos de consulta sobre MiFID II de la Financial Conduct Authority (FCA) aquí:

  • MiFID II – Documento de consulta I
  • Markets in Financial Instruments Directive II implementation proposals [Propuestas de implementación de la directiva II en los mercados de instrumentos financieros] – Documento de consulta II
  • Markets in Financial Instruments Directive II implementation [Implementación de la directiva II en los mercados de instrumentos financieros]– Documento de consulta III

Nota: Este artículo se publicó anteriormente en Forbes.